El presidente
Leonel Fernández acaba de someter al
Congreso Nacional el proyecto de convocatoria a la Asamblea Revisora a fin de dotar al Estado Dominicano de una
carta sustantiva acorde a los tiempos que vivimos.
Esta reforma
constitucional debe ser un reflejo de
la expresion de independencia de los poderes , estableciendo una
descentralizacion real del Estado que en estos momentos de globalizacion e informacion es el camino mas expedito para construir las
bases de una Constitucion que se prolongue en el tiempo .
Es oportuno y
perentorio que esta nueva constitucion que habra de calificarse como la Constitucion Fernandez ,pues la misma no
es una mera reforma sino la creacion de una nueva carta , se coloque la
municipalidad en su justo lugar a, otorgandole el sitial que le corresponde por
los meridos adquiridos y para
igualarnos, en cierto modo, a los estados modernos que han entendido que un
desarrllo integral general se logra a traves de
gobiernos locales vigorosos y transparentes.
La consagracion del
Poder Municipal en el texto constitucional
y el establecimiento en la misma del 10% de los ingresos ordinarios del
Estado Dominicano como transferencia minima a los ayuntamientos, tal y como lo consigna
la actual Ley 166-03 debe ser un reclamo
generalizado de la sociedad.
No existe elemento
alguno que se pueda esgrimir en contra de esta sano proposito y es que una
sociedad que goza de adquirir tecnologia de punta no puede quedarse rezagada y
negarse una constitucion moderna, incluyente y amplia que permita a los
gobiernos locales emprender la ruta del desarrollo.
La Asociación Dominicana de Distrito Municipales (ADODIM), entidad representativa de los
distritos mucipales dominicanos, junto a la Federacion Dominicana de Municipios
(FEDOMU), la expresion mas alta de la municipalidad nacional ,enarbolan estas
propuestas en torno a la cual deberan sumarse todos aquellos sectores que
aspiramos a tener un REAL PODER MUNICIPAL, tal y como lo anhelo el fundador de
la Republica, Juan Pablo Duarte, en su
proyecto de Constitucion y o como fue establecido en la Carta liberal del 14 de noviembre de 1865.
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